REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 03 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000069
ASUNTO: GH31-X-2011-000024
DEMANDANTE: Abogado Jorge Luís Camacho García, cédula de identidad No. 7.170.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.612, actuando con el carácter de endosatario por procuración del ciudadano Francis Valentin Coste Durán, cédula de identidad No. 22.328.580
DEMANDADO: José Carlos Fernandes, cédula de identidad No, E-81.056.395
EXPEDIENTE No.: GH31-X-2011-000024
MOTIVO: Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por Intimación
RESOLUCIÓN No.: 2025-0038 Sentencia Interlocutoria
Como consecuencia natural de la terminación del juicio por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación, intentado por el abogado Jorge Luís Camacho García, cédula de identidad No. 7.170.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.612, actuando con el carácter de endosatario por procuración del ciudadano Francis Valentin Coste Durán, cédula de identidad No. 22.328.580, contra el ciudadano José Carlos Fernandes, cédula de identidad No, E-81.056.395, y por solicitud de la parte actora, pues las medidas preventivas suponen, entre otros requisitos, la existencia de un procedimiento, cesan los efectos de las medidas preventivas decretadas en el juicio pues corren la misma suerte que el juicio principal. En tal sentido, se suspenden las medidas preventivas decretadas en fecha 25 de enero de 2011, de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, y prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con la letra “A”, ubicada en la Urbanización Prebo, primer sector, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo. El lote de terreno con una superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (102,20 MTS2), y la casa quinta construida con una superficie de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SENTA DECIMETROS CUADRADOS (148,60 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En siete metros (7 mts) con la avenida 9; SUR: En siete metros (7 mts), con la casa quinta C; ESTE: En catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts), con la casa quinta C; OESTE: En catorce metros con sesenta centímetros (14,60), con la casa quinta B. El descrito inmueble forma parte de la parcela N° 25 de la mencionada urbanización, la cual tiene una superficie total aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2), comprendida dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Con la avenida 9 en veinte metros (20,00 mts): SUR: con la parcela N° 273 de la misma urbanización en veinte metros (20,00 mts); ESTE: Con la parcela N° 255 de la misma urbanización, en treinta metros (30 mts); y, OESTE: Con la parcela N° 253 de la misma urbanización en treinta metros (30 mts). Los linderos y medidas de cada uno de los cuatro inmuebles construidos sobre dicha parcela, así como las condiciones generales de venta de los mismos constan en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo el 11 de octubre de 1978, bajo el N° 1, Tomo 27, Protocolo Primero. El documento de Parcelamiento y Condiciones Generales de ventas de parcelas de la urbanización Prebo, se encuentran protocolizadas en la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 24 de febrero de 1975, bajo el No. 51, Tomo 18, Protocolo Primero, y pertenece al demandado según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 13 de octubre de 1997, bajo el No. 35, Protocolo 1, Tomo 4°, folios 179 vto al folio 185 vto cuatro trimestre de 1997, participada según oficio No. 18 del 25 de enero de 2011. Líbrese oficio.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los días 03 del mes de noviembre de 2025, siendo las 3:00 de la tarde. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital
La Jueza La Secretaria
Marisol Hidalgo García Andmary Gisvel Ordoñez Mendez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio No.
La Secretaria
Andmary Gisvel Ordoñez Mendez
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