-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara: PRIMERO:RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de Compra Venta suscrito entre los ciudadanos MARIA VALENTINA SIERRA PUJOL, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V- 24.471.014, y FELIX CLAUDIO ARROYO GARCIA Y LYDIA PUJOL DE ARROYO, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cedula de identidad Nº V-3.230.961 y V- 3.881.802, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil, en consecuencia, se ordena estampar la correspondiente nota y devolver su original previa certificación.....