Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR lasCuestiones Previascontenidas y disciplinadas en los Ordinales 6° y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana MARIA VICTORIA LOPEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.368.897, representada por el abogado TOMAS RAMOS CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 229.953.
SEGUNDO: Se CONDENA A COSTAS a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.