Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Elsie Josefina Hon Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.291.176, asistida por la abogada Nahys Noriega, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 106.068
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Eduardo Farid Olmos Rojas y Elsie Josefina Hon Vargas, en fecha 08 de octubre de 2001, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rosalía del Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital. Liquídese la comunidad conyugal
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