REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 03 de noviembre de 2023
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000571DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000571DM
SOLICITANTE: Elsie Josefina Hon Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.291.176
ABOGADA ASISTENTE: Nahys Noriega, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 106.068
MOTIVO: Divorcio por Desafecto
RESOLUCION Nº: PJ0052023-115
SENTENCIA: Definitiva
I
En fecha 26 de septiembre de 2023, le correspondió a este Tribunal por distribución Solicitud de Divorcio (desafecto) presentada por la ciudadana Elsie Josefina Hon Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.291.176, asistida por la abogada Nahys Noriega, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 106.068, mediante el cual solicita que el Tribunal disuelva el vínculo matrimonial contraído con el ciudadano Eduardo Farid Olmos Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.335.384, fundamentando su solicitud conforme el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia No. 136 de fecha 16/03/2017 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Manifestó la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Eduardo Farid Olmos Rojas, en fecha 08 de octubre de 2001, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rosalía del Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio Nº 125, Folio 125, Año 2008, que acompaña junto a su escrito. Asimismo, alega que el último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Urbanización Santa Cruz, Las Populares, Sector 4, Calle Nº 9, Casa Nº 13, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
De igual manera manifiesta, que durante su unión matrimonial no procrearon y adquirieron los siguientes bienes: Un (1) apartamento y sus anexos distinguidos con las siglas Nº 1-F, situado en la planta piso 1, del Edificio Nº 38, del Sector 8B, del Conjunto Residencial Terrazas de la Vega, La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, bienes muebles consistentes en una (1) nevera, una (1) cocina de gas, un (1) horno de gas, un (1) tosty arepa, una (1) licuadora, una (1) nevera ejecutiva, un (1) juego de comedor, dos (2) sofás, un (1) box spring matrimonial, dos (2) colchones matrimoniales, un (1) colchón individual, un (1) radio.
Señala que por desavenencias conyugales surgidas entre ellos, como el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, el desamor, que afectaban su estabilidad emocional, decidieron en fecha 10 de mayo de 2017, separarse de hecho viviendo cada uno en diferentes domicilios por más de seis (6) años, siendo imposible continuar con su vida de pareja, por lo cual solicita se decrete el divorcio y se declare disuelto el vinculo matrimonial.
Consigna a la presente solicitud 1) Copia certificada de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, inserta bajo el Nº 125, Folio 125, Año 2001, desprendiéndose de la misma el matrimonio civil contraído entre los ciudadanos Eduardo Farid Olmos Rojas y Elsie Josefina Hon Vargas 2) Copias fotostática de cédulas de identidad del solicitante y cónyuge.
En fecha 27 de septiembre de 2023, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de familia. Asimismo, se libró boleta de citación al ciudadano Eduardo Farid Olmos Rojas
En fecha 09 de octubre de 2023, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada
En fecha 16 de octubre de 2023, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación sin firmar, librada al ciudadano Eduardo Farid Olmos Rojas
En fecha 24 de octubre de 2023, la solicitante asistida de abogado presentó diligencia solicitando la citación por carteles de ciudadano Eduardo Farid Olmos Rojas
En fecha 27 de octubre de 2023, la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de familia, presentó escrito de no oposición.
En fecha 30 de octubre de 2023, la solicitante asistida de abogado presentó diligencia consignando el ejemplar del diario La Calle de fecha 28/10/2023, siendo agregado mediante auto que riela al folio 32.
Ahora bien, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir lo realiza bajo las siguientes consideraciones:
II

Cumplidos los trámites procesales en el presente asunto, corresponde dictar decisión
definitiva, que se realiza sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en criterios doctrinales y jurisprudenciales que nos cita la incompatibilidad de caracteres y/o desafecto, conforme a sentencia No 1070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 y a sentencia Nº 136 de fecha 16 de marzo de 2017, donde se establece, que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico, cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían violados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
SEGUNDO: Consta de las actas procesales copia certificada de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rosalía del Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, inserta bajo el Nº 125, Folio 125, año 2001. Dicho documento se aprecia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, demostrativa del matrimonio civil contraído por los ciudadanos Eduardo Farid Olmos Rojas y Elsie Josefina Hon Vargas
TERCERO: Asimismo, la solicitante señala como último domicilio conyugal el siguiente: Urbanización Santa Cruz, Las Populares, Sector 4, Calle Nº 9, Casa Nº 13, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, circunstancia que determina la competencia de este Tribunal en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, y Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2.009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
Ahora bien, habiéndose cumplido con las formalidades ordenadas en el auto de admisión y conforme a los criterios jurisprudenciales en los cuales se señala que no se puede obligar a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico, cuando éste ya no lo desea, pues se verían violados derechos constitucionales intrínsecos a la persona y a los fines de solucionar el conflicto marital surgido, y con el firme propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud divorcio y; ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Elsie Josefina Hon Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.291.176, asistida por la abogada Nahys Noriega, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 106.068
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Eduardo Farid Olmos Rojas y Elsie Josefina Hon Vargas, en fecha 08 de octubre de 2001, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rosalía del Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital. Liquídese la comunidad conyugal
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los tres (3) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez


La Secretaria

Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo