En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentado en fecha 03 de Octubre de 2022, por la ciudadana YESIKA ANDREINA GARCIA HERNANEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.827. Asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH JIMENEZ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo Nº 149.589. En contra del ciudadano JOHAN ALI FIGUEROA BOTELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-19.173.563. En consecuencia se Declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, .....