REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Mariara 03 de Noviembre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: YESIKA ANDREINA GARCIA HERNANEZ
DEMANDADO: JOHAN ALI FIGUEROA BOTELLO
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 1935-22

I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 03 de Octubre de 2022, por la ciudadana YESIKA ANDREINA GARCIA HERNANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.827. Asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH JIMENEZ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo Nº 149.589. En contra del ciudadano JOHAN ALI FIGUEROA BOTELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-19.173.563. Quien manifestaròn al Tribunal haber contraído matrimonio, en fecha 18 de Marzo de 2022, Por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolivar del estado Tachira, según consta en Acta de Matrimonio número 060, año 2022, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector Las Brisas, Calle 29 de Junio, casa Nº 16-1, Mariara estado Carabobo. Los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, que durante la vigencia de la unión conyugal NO procrearòn hijos y No existin Bienes Muebles e Inmuebles que Liquidar.
Como se puede observar, mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2022 se le dio ENTRADA, bajo el número 1935-22.
Seguidamente en fecha 05 de Octubre de 2022, se ADMITIÓ y se ordenó la notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al ciudadano JOHAN ALI FIGUEROA BOTELLO, supra identificado, por medio de la aplicación WhatsApp en el siguiente número telefónico (+57 3138178867).
En fecha 06 de Octibre de 2022, se recibe diligencia del ciudadano Alguacil de este tribunal, dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practica de la Notificaciòn al Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 14 de Octubre de 2022, se recibe diligencia del ciudadano Alguacil de este tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificaciòn al Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 31 de Octubre de 2022, se notifico al ciudadano JOHAN ALI FIGUEROA BOTELLO, supra identificado, por medio de la aplicación WhatsApp en el siguiente número telefónico (+57 3138178867), via telematica mediante el numero telefonico. Dejando constancia de haber recibido conforme la notificación de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por la ciudadana YESIKA ANDREINA GARCIA HERNANEZ, antes identificada.

II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentado en fecha 03 de Octubre de 2022, por la ciudadana YESIKA ANDREINA GARCIA HERNANEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.827. Asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH JIMENEZ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo Nº 149.589. En contra del ciudadano JOHAN ALI FIGUEROA BOTELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-19.173.563. En consecuencia se Declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde la fecha 18 de Marzo de 2022, Por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolivar del estado Tachira, según consta en Acta de Matrimonio número 060, año 2022,

Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,


LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.
MP/EMBM/.
Exp Nº 1935-22