Se dicto auto en el cual se ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado MARCO TULIO ROJAS ESPINOZA, suficientemente identificado ut supra, por lo que este penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, que los cumplirá el 06/10/2019, en consecuencia por haber extinguido las tres cuartas partes de la pena, es decir nueve (09) años, podrá optar a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO