REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 3 de Noviembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2009-001115

LA JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALÍA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: MARCO TULIO ROJAS ESPINOZA (DETENIDO)
DELITO: VIOLENCIA FISCIA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 y 43, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA

Visto el informe psico-social por parte de la equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado MARCO TULIO ROJAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nª V.- 14.800.739, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extraactividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:

En fecha 15.02.2013, el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, condenó al penado de autos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por los delitos de VIOLENCIA FISCIA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 y 43, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 30.06.2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, ejecutó el fallo definitivamente firme, de la pena impuesta al referido ciudadano, dejando constancia que el penado fue detenido por primera y única vez 18.05.2009 por lo que el penado de autos, hasta el día de hoy, lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumado a la redención de fecha 03/11/2016, por un tiempo de un (01) año siete (07) meses y doce (12) días, deriva en un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo que aún le falta cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, que los cumplirá el 06/10/2019 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Cursa en los folios 187 al 190 de la sexta pieza, Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…Diagnostico Integral: Teniendo como referencia lo evaluado se observa que incurre en el delito debido a subestimación de las consecuencias. Pronóstico: El equipo Técnico Evaluador emite un pronóstico “DESFAVORABLE”, a Marco Tulio Rojas E. C.I. 14.800.739, en función de los siguientes criterios:

• Nula empatía hacia la víctima,
• Indicadores de prisionizacion,
• No asume el daño social causado

Sugerencias:

• Participar en las actividades integrales intramuros.

El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado, no obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.

En el presente caso, cursa un informe total y DESFAVORABLE a la aplicación de una medida de pre-libertad, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MARCO TULIO ROJAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nª V.- 14.800.739, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ratificar el exhorto, de acuerdo al contenido del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, a la presidencia del Circuito Judicial del estado Lara, para que designe un Juez o Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia de contra la Mujer que corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado; remitiendo anexo copias certificadas de la presente decisión y del computo de ejecución de sentencia. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. BRIGITTE BENITEZ