ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana GISELLI DEL VALLE COLINA REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310.3, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 y 257, y del artículo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 236 ordinales 2° y 3° , articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 310.3, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 y 257, y del artículo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual.....