REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Noviembre de 2.016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : GP01-S-2015-004096 C1V
ASUNTO : GP01-S-2015-004096 C1V
Visto el Escrito de solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA, presentado por la Abogado NIGMAR RIVAS, en su carácter de Defensor Publica Cuarta del Estado Carabobo del ciudadano LUIS CARLOS VILLANUEVA GONZALEZ, a quien se le sigue el presente asunto penal, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente GIUSEPPINA VALENTI INGALA, todo ello en base a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal previamente observa:
El imputado LUIS CARLOS VILLANUEVA GONZALEZ, fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en fecha 09.09.2015 le fue decretada por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, entre otras la contenida en el artículo 242 ordinal 3º, presentaciones cada treinta (30) días …” Ahora bien esta juzgadora considera necesario traer a colación el contenido de la norma adjetiva en atención al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, nos establece:
“Articulo 250: El imputado o imputada podrá solicitar revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo casa el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medida cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
Analizadas y revisadas las actuaciones, visto que hasta la presente fecha el imputado de autos ha podido cumplir con la medida impuesta en la Audiencia de Presentación de Detenidos según consta en su record de presentación, y en estricto apego a el artículo 87 constitucional, esta Juzgadora estima que la medida impuesta puede ser modificada, motivo por el cual DECLARA CON LUGAR la revisión de la medida solicitada por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada en la Audiencia de Presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 242 ordinal 3º consistente en: presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, de igual manera se ratifican el resto de las medidas impuesta en fecha, 09.09.2015 en audiencia especial de presentación. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la revisión de la medida solicitada por la defensa y en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano LUIS CARLOS VILLANUEVA GONZALEZ, y extiende el lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días de conformidad con el articulo 243 ordinal 3° y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MICHELLE RONDON MENDEZ
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