este Juzgado Decimo PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por el ciudadano YORMAN ALEXANDER REYES SALAS, titular de la cedula N° 11.751.541 en contra del ciudadano, WILFREDO APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.077.134, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.