Este juzgador ante los fundamentos expuestos por la apoderada judicial de la parte actora, considera que artículo 11 de la ley Orgánicas Procesal del Trabajo es claro al establecer que en ausencia de disposición expresa para regular determinadas situaciones que pudieran presentarse en el desenvolvimiento del proceso, el mismo permite hacer uso, por analogía, de disposiciones contempladas en otros ordenamientos jurídicos, claro está, siempre y cuando no se contraríen los principios establecidos en dicha ley, situación esta que no aplica al caso que nos ocupa y nos compete, por cuanto el artículo 126, en su primer aparte, regula una de las formas de poner en conocimiento a la parte demandada de la reclamación que se le hace, a través de mandato expreso para ello, pero directamente por ante el tribunal de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo respectivo, situación esta que ha sido aclarada y ratificada mediante sentencia dictada en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo d.....