este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, acuerda la medida cautelar solicitada.
QUINTO: De conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO. Sobre bienes de la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A. medida que ha sido limitada según las facultades conferidas en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la suma de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS ( Bs. 73.422,23 ) suma ésta que se corresponde con el doble de la cantidad demandada de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIOS ( Bs. 36.711,15) todo esto a los fines de evitar que quede ilusoria la pretensión del demandante.
SEXTO: A tales fines se fija el día MIÉRCOLES, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 9:00 A.M. para la práctica de la m.....