Vista la transacción de fecha 28 de octubre de 2008, suscrita por los ciudadanos: Abogado GUSTAVO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 5.387.660 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.499, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana GLORIA DEL CARMEN MOLINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 5.124.384, presente en este acto, por una parte, y por la otra la Abogada MARIANA ALZAMORA, titular de la cédula de identidad No. 14.127.662, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado matricula 97.936, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa CINDU DE VENEZUELA S.A mediante la cual consignan escrito contentivo de TRANSACCIÒN JUDICIAL que riela a los folios 127 al 132 ambos inclusive. Ahora bien, a tal efecto en el presente escrito de transacción observo que la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, se acredita facultades para transigir, que se evidencia de instrumento poder, marcad.....