En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, remite en la brevedad que amerita el caso, sin que esto implique menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto así fue solicitado, por la ciudadana ALBA ANGELICA DIAZ DE JIMENEZ, (plenamente identificada en autos) a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los a fines que determine la Regulación de Competencia, en cuanto al territorio, y una vez resuelta, pueda este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, entrar a decidir lo pertinente.- ASÍ SE DECLARA.-