REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP21-X-2008-000003
Vista la remisión del presente asunto que hace el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con motivo de la INHIBICIÓN planteada, por la Jueza, Dra. HILEN DAHER DE LUCENA, según Acta levantada en fecha 27 de octubre del presente año, cursante a los folios 1 al 5 del cuaderno separado distinguido con el Nº GCO1-X-2008-000017, en virtud que se encuentra limitada la capacidad subjetiva de las Juezas Superiores Primera, Segunda y Tercera del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende de autos: 1. Inhibición de la Jueza Superior Primero no resuelta; 2. Inhibición de la Jueza Superior Segunda declarada con lugar en fecha 08 de abril de 2005, y 3. Inhibición de la Jueza Superior Tercera, declarada con lugar en fecha 13 de mayo de 2005, recibido en fecha 31 de octubre de 2008; y visto escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2008, por la Abogada ALBA ANGELICA DIAZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.768.138, casada, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula 24.560, en su condición de parte actora y en ejercicio de sus propios derechos, mediante la cual solicita que el ciudadano Juez Superior Cuarto del trabajo, se sirva separarse del conocimiento del asunto, por cuanto carece de competencia en cuanto al territorio, para decidir el asunto planteado (Inhibición).-
Como se puede evidenciar, lo referido en la presente causa, trata en primer lugar, sobre la competencia en cuanto al territorio, y en segundo lugar resolver la inhibición formulada, por la Jueza Superior Primero, conforme el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, este Juzgado Superior Cuarto, ante tal planteamiento, considera prudente detenerse, con el fin de hacer un estudio de las actuaciones contenidas en el expediente remitido a este Tribunal, y observa, que ante este Juzgado, curso efectivamente, causa análoga al caso bajo estudio, ya que le correspondió resolver, exactamente, las mismas cuestiones planteadas en el presente procedimiento, como son, la Inhibición planteada por la Jueza del Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio planteado por Cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano ARNALDO JOSÉ JIMENEZ BRUGUERA, contra la empresa DANAVEN, C.A., incidencia ésta que este Juzgado declaro sin lugar, lo cual trajo como consecuencia, que el mencionado asunto se remitiera al referido Juzgado Superior Tercero, a los fines de que decidiera la incidencia de recusación planteada contra la Jueza del Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y la solicitud de Regulación de competencia.
Sumado a lo anterior, se tiene que el ciudadano demandante ARNALDO JOSÉ JIMENEZ BRUGUERA, planteó Regulación de Competencia, por cuanto considera que este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, no es competente por el territorio, ante tal solicitud, este Juzgado, remitió el expediente a nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, a los fines de que Resuelva la Regulación de Competencia, por cuanto es sumamente importante que la Sala de Casación Social, resuelva, si es o no competente en cuanto al territorio este Juzgado Cuarto del Trabajo.
Toda vez que el anterior razonamiento se ajusta perfectamente al caso bajo examine, por cuanto se evidencia, tal como lo plantea en su escrito, la ciudadana ALBA ANGELICA DIAZ DE JIMENEZ, (cónyuge del ciudadano Arnaldo José Jiménez Bruguera), al expresar, que exactamente son las mismas cuestiones planteadas en el presente procedimiento, como es la inhibición y la solicitud de regulación de competencia, en virtud que se tratan de dos (2) juicios por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentaron su esposo y ella en el año 1.984, contra la empresa DANAVEN, C.A.
Como corolario de lo expuesto, cabe acotar, que existe en forma notoria un precedente, que le permite a este Juzgado, detenerse, a los fines de ir en búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance, y como tal considera prudente, esperar, la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que resuelva “si es o no” este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, competente en cuanto al territorio, para conocer y decidir la incidencia planteada por la ciudadana Jueza del Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, todo esto con el fin que el Juez, como administrador de justicia, sigue su actuación conforme a los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, remite en la brevedad que amerita el caso, sin que esto implique menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto así fue solicitado, por la ciudadana ALBA ANGELICA DIAZ DE JIMENEZ, (plenamente identificada en autos) a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los a fines que determine la Regulación de Competencia, en cuanto al territorio, y una vez resuelta, pueda este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, entrar a decidir lo pertinente.- ASÍ SE DECLARA.-
Désele salida al presente asunto, y remítase mediante oficio a la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, hágase las anotaciones en los Libros correspondientes. Líbrese Oficio.
Se registro y público a las 03:20 de la tarde.-
El
Juez Superior Cuarto del Trabajo,
Abg. CESAR A. REYES SUCRE
La Secretaria,
Abg. ENIHZER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° JS4-PC-2008-093 dirigido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se hizo la anotación correspondiente en el Libro respectivo.
La Secretaria,
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