Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano ÁNGEL MIGUEL OLIVERO GAISE contra la SOCIEDAD DE COMERCIO LAKSMI SYSTEMS C.A., representada legalmente por el ciudadano ERWIN ORLANDO PÉREZ , ambas partes identificadas en autos y en consecuencia se declara RESUELTO EL CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE EL CIUDADANO ÁNGEL MIGUEL OLIVERO GAISE y LA SOCIEDAD DE COMERCIO LAKSMI SYSTEMS C.A. 2.-) Ordena a la demandada a entregar totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble objeto de la presenta demanda, en el mismo buen estado en que lo recibió.
3.-) Se ordena a la parte actora retirar los canones depositados en la cuenta de este Tribunal, lo cual asciende a la Cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,o.....