En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO la INADMISIBLE la solicitud de acumulación de causas incoada por la Ciudadana KARELYS ADRIANA BRIZUELA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.867.469, de este domicilio, representada por el Abogado en Ejercicio PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.717, respectivamente. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión. CUMPLASE. -