DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a el solicitante Ciudadano NICASIO JOSE GIMENEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.551.979, y de este domicilio, y a las ciudadanas MILAGRO JOSEFINA CASTRO DE GIMENEZ y MARIANA ANDREINA GIMENEZ CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.693.407 y V-26.182.872, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: NICASIO JOSE GIMENEZ ANGARITA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.921.861, quien falleció en el Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en la Avenida Villareal con callejón la mosca, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, siendo su ultimo domicilio en la Urbanización Las Piedritas, calle principal, Conjunto Residencial Adobes de Nivar casa NRO. 159-C, Nirgua Yaracuy, en fecha 15 de marzo del año 2025, tal como consta en acta de defunción por ante.....