declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: YANIRE CARIDAD ALTUVE ARAUJO, CARMEN JOSEFINA ALTUVE ARAUJO, NANCY DEL ROSARIO ALTUVE ARAUJO, FERNANDO LUIS ALTUVE ARAUJO, JUAN DE JESÚS ALTUVE ARAUJO, HUMBERTO ANTONIO ALTUVE ARAUJO, MANUEL RAMÓN ALTUVE ARAUJO, LUZ MARINA ALTUVE ARAUJO, ROSA ELBIRA ALTUVE ARAUJO, GREGORIO ENRIQUE ALTUVE ARAUJO, RICARDO JAVIER ALTUVE ARAUJO, DALIA BEATRIZ ALTUVE ARAUJO y PEDRO ELIGIO ALTUVE ARAUJO, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: MARIA ORTENCIA ARAUJO DE ALTUVE, quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.317.006, quien falleció ab-intestato, el día tres (03) de Septiembre de 2023, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 380, ; Tomo II; año 2023 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Y así se decide.
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