REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Octubre de 2024
213º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9764
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): YANIRE CARIDAD ALTUVE ARAUJO Y OTROS.
Asistidos de la Abogada MILAGRO COROMOTO LORETO MACHADO, adscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.523.
En relación a la solicitud de fecha 17 de Septiembre de 2024, suscrita por la ciudadana YANIRE CARIDAD ALTUVE ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.315.760, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos CARMEN JOSEFINA ALTUVE ARAUJO, NANCY DEL ROSARIO ALTUVE ARAUJO, FERNANDO LUIS ALTUVE ARAUJO, JUAN DE JESÚS ALTUVE ARAUJO, HUMBERTO ANTONIO ALTUVE ARAUJO, MANUEL RAMÓN ALTUVE ARAUJO, LUZ MARINA ALTUVE ARAUJO, ROSA ELBIRA ALTUVE ARAUJO, GREGORIO ENRIQUE ALTUVE ARAUJO, RICARDO JAVIER ALTUVE ARAUJO, DALIA BEATRIZ ALTUVE ARAUJO y PEDRO ELIGIO ALTUVE ARAUJO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-9.013.006, V.-6.402.526, V.- 6.501.928, V.- 9.316.986, V.- 5.793.793, V.- 5.793.792, V.- 10.737.413, V.- 11.682.541, V.- 7.143.304, V.- 12.750.304, V.- 12.750.805 y V.-6.144.866 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio MILAGRO COROMOTO LORETO MACHADO, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.22.523, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: MARIA ORTENCIA ARAUJO DE ALTUVE, titular de la cedula de identidad N° V.-9.317.006, quien falleció ab-intestato, el día TRES (03) de Septiembre de 2023. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana YANIRE CARIDAD ALTUVE ARAUJO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA ALTUVE ARAUJO, NANCY DEL ROSARIO ALTUVE ARAUJO, FERNANDO LUIS ALTUVE ARAUJO, JUAN DE JESÚS ALTUVE ARAUJO, HUMBERTO ANTONIO ALTUVE ARAUJO, MANUEL RAMÓN ALTUVE ARAUJO, LUZ MARINA ALTUVE ARAUJO, ROSA ELBIRA ALTUVE ARAUJO, GREGORIO ENRIQUE ALTUVE ARAUJO, RICARDO JAVIER ALTUVE ARAUJO, DALIA BEATRIZ ALTUVE ARAUJO y PEDRO ELIGIO ALTUVE ARAUJO, todos plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: YANIRE CARIDAD ALTUVE ARAUJO, CARMEN JOSEFINA ALTUVE ARAUJO, NANCY DEL ROSARIO ALTUVE ARAUJO, FERNANDO LUIS ALTUVE ARAUJO, JUAN DE JESÚS ALTUVE ARAUJO, HUMBERTO ANTONIO ALTUVE ARAUJO, MANUEL RAMÓN ALTUVE ARAUJO, LUZ MARINA ALTUVE ARAUJO, ROSA ELBIRA ALTUVE ARAUJO, GREGORIO ENRIQUE ALTUVE ARAUJO, RICARDO JAVIER ALTUVE ARAUJO, DALIA BEATRIZ ALTUVE ARAUJO y PEDRO ELIGIO ALTUVE ARAUJO, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: MARIA ORTENCIA ARAUJO DE ALTUVE, quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.317.006, quien falleció ab-intestato, el día tres (03) de Septiembre de 2023, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 380, ; Tomo II; año 2023 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Sol. N° 9764.-
EC/AC/LJ.
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