En este orden, es importante recalcar, que el procedimiento de primera instancia establecido en la todavía relativamente nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto a las demandas de nulidad, contempla una amplísima libertad probatoria, dentro del esquema de un trámite oral, público, transparente y sin restricciones, que proporcionan al juez, los elementos de juicios necesarios e indispensables, para la mejor resolución de la controversia planteada, resolución que podrá además ser impugnada mediante la utilización del recurso ordinario de apelación, lo que implica que la parte apelante le impute a la sentencia recurrida los vicios que eventualmente pudieran conducir a su invalidez, siendo esa la función principal del juez de alzada, es decir, no se puede pretender el trámite de un nuevo proceso, con un sistema amplio de pruebas, dentro del contexto de una segunda instancia, porque no es esa su función, sino revisar que el fallo respectivo esté libre de v.....