Cambiado el criterio con su respectiva explicación jurídica, y, visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos, habida cuenta de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos CARLOS RAMÓN ISEA GARCÍA y REYES FRANCISCA CHIRINO DE YSEA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.674.436 y 3.675.282, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes después de que conste en autos la práctica de su citación, a los fines de dar contestación a la ACCIÓN MERO DECLARATIVA que le tiene intentada ante este Tribunal en su contra la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GRATEROL RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.173.006, de este domicilio, a tal efecto, se ordena compulsar copia certificada del escrito de la demanda con la orden de comparecencia.....