Primero: Se admite totalmente la calificación Jurídica dada a los hechos objeto del Proceso por el Fiscal del Ministerio Público de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR EL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 con concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolana, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Gregorio Rivero Cidrán.
Segundo: Con respecto a la admisión de los hechos realizada por el acusado RUDY ALEXANDER CHIRINOS CASTRO, ampliamente identificado, por haberlo expresado de manera pura y simple, sin coacción alguna, se declara con lugar, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se condena a RUDY ALEXANDER CHIRINOS CASTRO, venezolano, natural de Gañango, Puerto cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-16.802.123, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 10-08-82, de estado civil soltero, profes.....