En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Presidente encargado de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la Abogado CARINA ZACCHEI MANGANILLA, Juez Tercera de la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinales 7° del Código Orgánico Procesal Penal.