REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 01
Valencia, 3 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GG01-X-2004-000019
Ponente: ATTAWAY MARCANO RUIZ
Conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y corresponde a este Juez N°1 en su carácter de Presidente encargado de la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones, conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Juez Tercera de la Corte, CARINA ZACCHEI MANGANILLA, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinal 7° del citado Código Orgánico Procesal, en la causa contentiva de la inhibición planteada por la Juez del Tribunal en funciones de Control, Abogada Zoraida Fuentes, en virtud de que en su condición de Juez Tercero de la Corte de Apelaciones, le correspondió decidir como ponente en la causa GP01-X-2004-000009, contentiva de la inhibición de la misma Juez , que fue declarada sin lugar, en fecha 24-08-2004, versando la presente causa en los mismos puntos, siendo el motivo de la inhibición la misma publicación de fecha 24-07-2004, en el Diario Noti –Tarde, de declaraciones emitidas por el abogado JOSE DEL CARMEN GUZMAN, defensor del ciudadano LUIS DANIEL SALAZAR COELLO.
En fecha 02 de septiembre de 2004 se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole su decisión al magistrado Attaway Marcano Ruiz, en su carácter de Presidente encargado de la Sala, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:
DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Juez INHIBIDA acompaña copias fotostáticas de la decisión anterior sobre el mismo punto, el acta de inhibición de la Juez de Primera Instancia, de la designación del abogado defensor señalado y de la publicación en el diario Noti – tarde.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis de los documentos probatorios acompañadas en copias fotostáticas, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Juez, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos de los artículos 87 y 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la existencia, evidenciada por ella, de un pronunciamiento anterior sobre el mismo punto sobre el que versa la presente inhibición, puede afectar la necesaria imparcialidad que debe tener tanto en esa causa en particular como en todas sus actuaciones jurisdiccionales, a fin de garantizar el principio del Juez Natural y el debido proceso, lo que hace procedente la causal de inhibición aducida por ella. En consecuencia, se debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicha Juez, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Presidente encargado de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la Abogado CARINA ZACCHEI MANGANILLA, Juez Tercera de la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinales 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
ATTAWAY MARCANO RUIZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA N°01