Primero: CON LUGAR la demanda de divorcio se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LILIANA KATIUSKA HENRIQUEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.318.586 y AZAEL RUBEN HEREDIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.115.056, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Valencia, parroquia Santa Rosa, estado Carabobo, quedando anotado en el Acta N° 564, Tomo II, Año 1.998.
Segundo: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. –
Tercero: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Cuarto: Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia ce.....