Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS, presentada por la ciudadana MARIA LUISA MEZA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.350.069 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, Abogada MIRIAM PEREZ ABACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.427. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-