esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de cuerpos y Bienes en divorcio solicitada por los ciudadanos SAMUEL ANTONIO GONZALEZ VILORIA Y MARIA DE LOURDES AMAYA SARCO ambos identificados anteriormente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos contraído por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Urbanos de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Septiembre e 1.989. De conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal acuerda: Las hijas menores procreadas durante el matrimonio de nombre MARIAN CAROLINA y MARIA ANTONIETA ROSALES AMAYA de catorce (14) y nueve (9) años de edad receptivamente, la gu.....