Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ASA/2022/EXP00298-2021/043 de fecha 09 de septiembre 2022, emanada del Sector de Tributos Internos Cagua de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual quedó firme, y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles. En consecuencia, concluidas como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, y SE ORDENA remitir este expediente Nº 3664 (numeración de este juzgado) mediante oficio a la Admin.....