REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 03 de junio de 2025.
215° y 166°
Exp. Nº 3664
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5962
En fecha 10 de noviembre de 2022, se recibió Recurso Contencioso Tributario con Medida de Amparo Cautelar Constitucional, interpuesto por la ciudadana Sachenka Cadenas Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.464.716, actuando como Presidenta de la Sociedad Mercantil SURTIDORA DOS PATRIAS 2015 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N° 7 del año 2015, tomo No. 180-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-407051520, domiciliada en la Urbanización Aguamiel, Los Overos, Calle Melaza, Casa N°. F7, Cagua Municipio Sucre, edo. Aragua, debidamente asistida en por el abogado Jhonny de Gouveia Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 21.478.666, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.211; contra del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ASA/2022/EXP00298-2021/043 de fecha 09 de septiembre 2022, emanada del Sector de Tributos Internos Cagua de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de noviembre de 2022, se le dio entrada en el archivo de éste tribunal bajo el Nº 3664 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria a los fines de que remitiera el expediente Administrativo-Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario 2020 (aplicable ratione temporis).
En fecha 28 de octubre de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez de este Juzgado, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho relacionados a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que una vez vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 07 de noviembre de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5847, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 08 de enero de 2025, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 5847 de fecha 07 de noviembre de 2024, dirigida al Procurador General, la cual fue debidamente firmada y Sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ASA/2022/EXP00298-2021/043 de fecha 09 de septiembre 2022, emanada del Sector de Tributos Internos Cagua de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual quedó firme, y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles. En consecuencia, concluidas como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, y SE ORDENA remitir este expediente Nº 3664 (numeración de este juzgado) mediante oficio a la Administración Tributaria antes mencionada; a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La SecretariaTitular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3664
JAHG/ob/nl
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