DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, intentada por la ciudadana CARMEN AURORA BELLERA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.523.554, debidamente asistida por los abogados ULISES ENRIQUE PÉREZ ARÉVALO Y YULIAN ROINEL ESCOTT TARAZONA OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros. 203.703 y 213.023 respectivamente, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BELLERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.523.565.
Se da por terminada la presente causa de INTERDICTO RESTITUTORIO, en consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
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