este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanos ESTILITA PUMERO, JOSE FLORENCIO PUMERO CARRILLO, EVOIDIA PUMERO CARRILLO y FERMIN JOSE PUMERO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.204.458, V-7.175.260, V-6.884.432 y V-5.280.472, respectivamente, todos de este domicilio, sobre unas bienhechurías y sus mejoras, enclaustradas con una extensión de Terreno de NOVECIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (960,88 mts2) y un Área de construcción de CIENTO VEINTICINCO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (125,81 mts2.), ubicado en CALLE RIVAS ENTRE CALLE RIVEREÑA Y CALLE RIVAS, CASA N°10, SECTOR EL MILAGRO, PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Rivas (que es s.....