REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
TRIBUNAL MÓVIL

Guigue, 03 de julio de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 058-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.

Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos OLIDA VERNE BRACHO ESAA y SOLEIMA JOSEFINA EVIES GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.580.078, y V-12.103.651 respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanos ESTILITA PUMERO, JOSE FLORENCIO PUMERO CARRILLO, EVOIDIA PUMERO CARRILLO y FERMIN JOSE PUMERO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.204.458, V-7.175.260, V-6.884.432 y V-5.280.472, respectivamente, todos de este domicilio, sobre unas bienhechurías y sus mejoras, enclaustradas con una extensión de Terreno de NOVECIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (960,88 mts2) y un Área de construcción de CIENTO VEINTICINCO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (125,81 mts2.), ubicado en CALLE RIVAS ENTRE CALLE RIVEREÑA Y CALLE RIVAS, CASA N°10, SECTOR EL MILAGRO, PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Rivas (que es su frente); SUR: Casa que es o fue de la familia Aponte; ESTE: Casa que es o fue la familia Torres; y OESTE: Casa que es o fue de la familia Romero, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 19 de febrero del 2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de veinticinco (25) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

Exp. N° S-755-24
KYSL/CMFG/YMRE