Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE CONDENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a los Acusados JHONMARNY RAMON MARTÍNEZ MUJICA, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento: 10-03-2002, de 21 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 29.685.034, estado Civil: SOLTERO, domiciliado: SECTOR NAGUANAGUA, BARRIO EL GUERE, CALLEJON EL LIMAGRO, MUNICIPIO NAGUANAGUA ESTADO CARABOBO a cumplir CUATRO (04) DE PRISION, mas las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16.1 del Código Penal, por la Comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto Y Sancionado en el Articulo 149 Segundo Aparte De La Ley Orgánica De Droga y al Acusado ALEXIS ALEJANDRO CAMACH.....