En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DAINELIS AISCHAS BLANCO OLIVET y JOSÉ YGNACIO VARGAS NATERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-29.849.583 y V-24.396.925, ambos de este domicilio., debidamente asistidos por el Defensor Público adscrito a la Escuela de la Magistratura, abogado JOHN FRANCO GÁMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.175; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de .....