DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los Ciudadanos
ROSALBA PEREZ PINEDA Y PEDRO ALEJANDRO PADRON RUIZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha 23 De Marzo del 1990, cuando contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 162, del año 1990.
Así se Decide.