EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTES: MARIA ANGELICA GUTIERREZ GAESTER y JOSE SAUL ALVARADO MEDINA, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V-4.871.595 y V-7.039.233 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado FRANCISCO ROBERTO RODRIGUEZ CASTRO inscrito en el I.P.SA, bajo el N°13.084.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3663.

I

Por escrito presentado en fecha veintidós (22) de Mayo de 2023, por ante el Juzgado distribuidor, por los Ciudadanos MARIA ANGELICA GUTIERREZ GAESTER y JOSE SAUL ALVARADO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-4.871.595 y V-7.039.233 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado FRANCISCO ROBERTO RODRIGUEZ inscrito en el I.P.SA, bajo el N°13.084, introdujeron una Demanda de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante en su escrito, que en fecha dieciséis (16) De Mayo 1980, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Valencia, Estado Carabobo según consta en acta Nro 182, Tomo I, del año 1980, fijaron su último domicilio en Calle 134, Casa Nº 96-16, Urbanización Los Sauces, municipio Valencia, Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal SI procrearon hijos y SI hay bienes que liquidar

En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2023 se le da entrada bajo el Nº3663 siendo esta la nomenclatura interna de este Tribunal y en misma fecha se abstiene de admitir hasta tanto el solicitante indique fecha exacta de separación de hecho.

En fecha primero (01) de Junio de 2023 mediante diligencia los Ciudadanos MARIA ANGELICA GUTIERREZ GAESTER y JOSE SAUL ALVARADO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-4.871.595 y V-7.039.233 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado FRANCISCO ROBERTO RODRIGUEZ inscrito en el I.P.SA, bajo el N°13.084 e indican fecha exacta de Separación de hechos

En fecha dos (02) de Junio de 2023 mediante auto, el Tribunal admite la presente demanda de Divorcio 185-A por cuanto la misma no es contraria a derecho y se ordena librar boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la Demanda.

En fecha catorce (14) de Junio de 2023 el alguacil de este tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Diecisiete de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

II

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1- ) Copia Fotostática certificada del acta de Matrimonio 2-) cedula de identidad de los conyugues. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARIA ANGELICA GUTIERREZ GAESTER y JOSE SAUL ALVARADO MEDINA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el dieciseis (16) De Mayo de 1980, según consta en acta Nº 182, Tomo I, Año 1980 de los libros del Registro Civil de la Parroquia San Jose del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Así se Decide.

Si hay bienes que liquidar.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil Veintitres 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO


ABG. ANDREINA E. CRESPO ARMAS
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. VERONICA A. LEAL S.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. VERONICA A. LEAL S.
AECA/VALS/kvva
Exp.: 3663.-