Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Carabobo, "Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley" y en presencia de las partes, decidió:
PRIMERO: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al articulo 96 de la L.O.S.D.M.V.L.V, se califica la aprehensión del imputado J.L.P.V, en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación por los trámites establecidos en el art. 97 de la L.O.S.D.M.V.L.V, es decir, el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL.
SEGUNDO: Este Juzgado acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público, de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el art. 42 de la L.O.S.D.M.V.L.V, toda vez que existen suficientes elementos de .....