En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: UNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por el ciudadano MARIO ALEXANDER IFILL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.162.498, contra de la demandada entidad de trabajo PDVSA PETROLEO, S.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, por ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º d.....