Por las razones, motivos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Verificada en el presente procedimiento, la Violación del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, y en garantía al principio del Doble grado de Instancia y de la garantía constitucional procesal del derecho a ejercer los recursos procesales pertinentes; no es procedente en derecho pronunciarse esta instancia sobre el fondo de la pretensión, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. SEGUNDO: SE ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial proceda a notificar a la parte demandada de la sentencia dictada en fecha 06 de Mayo de 2014, en virtud de h.....