II. 3.- En consecuencia de lo expuesto supra, de lo cual se concluye que el recurso de hecho el Juez Superior esta limitado solo a decidir si prospera o no dicho recurso, con sus respectivas consecuencias y efectos y; por cuanto el presente recurso trata es sobre una negativa de la primera instancia de oír una apelación, por lo que no pierde jurisdicción; este Tribunal considera improcedente la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia, planteada, indicándole a la parte recurrente que de conformidad con el artículo 309 ejusdem, y solo en caso de que prospere el recurso de hecho planteado y se ordene oír la apelación libremente, la ejecución dictada por el Tribunal de la Primera Instancia quedará sin efecto Y; ASI SE DECIDE.-
El Juez Superior Provisorio
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ
RP02