Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículos 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de rectificación del ACTAS DE MATRIMONIO Y DEFUNCION, interpuesta por el ciudadano ALFREDO ANTONIO SABATINO PIZZOLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.287.350, asistido por la abogada AMALIA FRANCO DEPOOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.936, y de este domicilio.
Publíquese, Diaricese, Regístrese y déjese copia de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los tres (3) días del mes de Julio (07) del año Dos Mil Doce (.....