Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la abogada LUISA JOSEFINA GOMEZ JACOTTE y GINA SAMMITO RUIZ en sus caracteres de apoderadas judiciales de la ciudadana GLADYS ELENA GONZÁLEZ de conformidad con el artículo 34 literal "b" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, contra el ciudadano JOSÉ VICENTE RANDAZZO, representado por las abogadas PHILOMENA DE FREITAS FERNANDEZ y GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, todos ya identificados.
SEGUNDO: De conformidad con el Parágrafo Primero del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y declarada como ha sido CON LUGAR la presente acción de DESALOJO con fundamento al literal "b" del artículo antes.....