III. DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO:INADMISIBLE LA DEMANDA que por concepto deREIVINDICACION,HEREDEROS UNIVERSALES y otro concepto PARTICIÓN, que fue presentada por los abogados en ejercicio CESAR GREGORIO VELOZ IZAGUIRRE y ISAMAR GUTIÉRREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 142.730 y N° 17.607,respectivamente,actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad MercantilJIVELS, S.A., inscrita ante el Registro Público de Panamá, en fecha 20 de febrero del año 2002, en el tomo 2002, asiento 17.265 y el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO CELIS BLAUBACH,venezolano, mayor de edad, titular de la cé.....