-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano JORGE LUÍS PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.703.006, de este domicilio asistido en este acto por el abogado JOSÉ GREGORIO CATARÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.840.514, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 136.009, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina de Registro Civ.....