En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la CUANTÍA, para conocer de la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por los ciudadanos DIDIER HARRY MORA PEÑALOZA y DORY ENELIXE CAICEDO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.232.617 y V-12.766.061 ambos de este domicilio, en representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANDINA DE QUESOS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 23 de enero de 2008, quedando anot.....