Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, Copia Fotostática del Acta levantada en la Lopna, partida de nacimiento de los Niños y copia de la cedula de identidad. Vista la conciliación celebrada entre las partes, y en virtud de que la misma se trata de hechos que favorecen a los Niños: CESAR ALBERTO, HECTOR AUGUSTO y BARBARA ANDREINA DURAN PEREZ, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REPÚBLICA BIOLIVARIANA DE VENEZUELA LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 315 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y CON EL ARTÍCULO 258 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICVA BOLIVARAIA DE VENEZUELA. Es todo.....