Ahora bien, trascrito lo anterior, se hace necesario para éste Tribunal dejar sentado que la petición de declarar confesos a los demandados en la presente acción de tercería esta sujeta conforme a un auto de certeza y seguridad procesal, de fecha 17 de abril de 2013 (Folio 51, segunda pieza principal), auto en el cual se les participa a los sujetos litigiosos en la causa principal, la admisión de la tercería propuesta en el referido asunto principal y por ende de la suspensión establecida en la parte in fine del articulo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; lo que el apoderado judicial tercerista aduce equivocadamente en que los sujetos litisconsorcios pasivos de la presente tercería, se encuentran a derecho y por consiguiente confesos; expresando como argumento de su solicitud la actuación de los demandados del asunto principal quienes consignaron escrito en fecha 24 de abril de 2013; cuando los mismos nunca han actuado en el cuaderno de tercería; y mucho menos se han dado.....